Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.3 - Motivo de la Obligación política: Consentimiento
Parte: 4.3.3 - El Consentimiento tácito como defensa del Contractualismo
El Consentimiento tácito como defensa del Contractualismo
Luego de haber presentado alguno de los problemas que se le plantean al Contractualismo, cuando propone al consentimiento como motivo de Obligación política, plantearemos como el Contractualismo responde a estos problemas.
Recordemos que el primer problema planteado al Contractualismo es que muy poca la gente es la que realmente dio su consentimiento a obedecer la ley de algún estado.
El Contractualismo responde al problema de la insuficiente cantidad de ciudadanos que consienten su obligación a obedecer al Estado, proponiendo una visión más amplia del concepto de Consentimiento, el cual incluye al Consentimiento tácito, además del Consentimiento explícito. Es claro que el problema planteaba la escasez de personas que otorgaban su consentimiento a obedecer la ley, dado que se referían exclusivamente al Consentimiento explícito, quienes habían firmado algún formulario en los cuales declaraban dicho consentimiento. Luego, si consideramos también el Consentimiento tácito, al menos intuitivamente, parece razonable que el consentimiento ahora se extienda a todos los ciudadanos, y por lo tanto el problema planteado haya sido solucionado mediante la ampliación del concepto de Consentimiento.
Para otorgarle mayor rigurosidad a esta solución, es necesario depurar algo la intuición que tenemos sobre lo que es el Consentimiento, ahora que consideramos ambas clases de Consentimiento. Ambas clases de Consentimiento, expresan exactamente lo mismo, simplemente es la forma que es comunicado el consentimiento lo que varía entre ellas. El Consentimiento explícito es otorgado directamente, quién consiente declara explícitamente que otorga determinado consentimiento. Por el contrario, el Consentimiento tácito es otorgado indirectamente, quién consiente realiza determinada acción, con el conocimiento que dicha realización implica que otorga determinado consentimiento, y justamente por dicha implicancia es que está otorgando el consentimiento.
Es posible visualizar la diferencia entre ambas clases de consentimiento mediante el siguiente escenario. Si en determinado curso, el reglamento del mismo señala que quienes asistan al salón donde es dictado el mismo consienten en ser filmados, todos los alumnos que ingresan a ese salón habrán otorgado un Consentimiento tácito para ser filmados, a pesar de no haber expresado nunca que otorgaban dicho consentimiento de forma explícita.
Quienes defienden el Contractualismo, consideran que de forma análoga al ejemplo del párrafo anterior, los ciudadanos otorgan un Consentimiento tácito de obedecer las leyes del estado al cual pertenecen, desde el momento que forman parte de ese estado, a pesar de que no hayan otorgado el consentimiento de obedecer las leyes de forma explícita. Bastaría especificar qué acciones convierten a determinada persona en un ciudadano de cierto estado, pudiendo ser el usar los servicios que el estado provee, quizás el votar en las elecciones de ese estado, también permanecer determinado tiempo dentro de ese estado. De todas formas, una vez que están definidas qué acciones convierten a una persona en un ciudadano de un estado, si ese estado afirma que sus ciudadanos, tan solo por serlo, otorgan un Consentimiento tácito de obedecer sus leyes, cada vez que una persona realice las acciones que la convierten en ciudadano, automáticamente habrá otorgado un Consentimiento tácito a obedecer sus leyes.
Además, proponen que la misma idea propuesta para resolver el primer problema, la de extender el concepto de consentimiento, incluyendo el Consentimiento tácito, también facilita la resolución de los dos restantes problemas planteados.
Si recordamos, el segundo problema planteaba la imposibilidad de revocar el consentimiento de obedecer la ley, y el tercero ponía en duda la validez de un consentimiento de obedecer la ley factible de ser revocado, por parte de quién consentía.
Es fácil ver que la inclusión del Consentimiento tácito, facilita también la resolución de estos problemas.
Dado que un conjunto definido de acciones son las que determinan si una persona consiente tácitamente en obedecer la ley, mientras esta realiza esas acciones, expresa su consentimiento, en cambio, cuando deje de realizarlas estará revocando dicho consentimiento, lo que hace que el consentimiento de obedecer la ley sea revocable, solucionando el segundo problema.
Luego también, dado que la forma de revocar el consentimiento es dejar de realizar las acciones que determinan el consentimiento, si suponemos que estas acciones determinantes fueron elegidas adecuadamente, podemos afirmar que la forma de revocar no debilita el consentimiento otorgado, solucionando el tercer problema.
A modo de resumen sobre como el Consentimiento tácito soluciona los tres problemas planteados al Contractualismo, consideremos que de las posibles acciones que nombramos para determinar que una persona es ciudadano de un estado, y que por lo tanto determinan que la persona consiente tácitamente a obedecer la ley del mismo, elegimos la de permanecer dentro del estado, la cual generalmente incluye la de utilizar servicios del estado.
De esta manera, toda persona que declare residir en alguna propiedad de ese estado, o incluso en un hotel si fuese turista, estaría consintiendo tácitamente a obedecer la ley de ese estado. Debido a este consentimiento tácito, todas las personas, o la inmensa mayoría de ellas, estarían consintiendo a obedecer las leyes de ese estado, solucionando el primer problema.
Luego, si por algún motivo esta persona decide dejar de residir en ese estado, tiene la posibilidad de hacerlo, seguramente le bastará pasar por alguna oficina de emigración y declarar su decisión de abandonar ese estado, lo cual automáticamente revoca su consentimiento a obedecer las leyes de ese estado, solucionando el segundo problema.
Finalmente, basta que en el proceso realizado en la oficina de emigraciones mencionada en el párrafo anterior, se incluya alguna verificación sobre posible deudas o condenas de la persona que quiere emigrar, para que el estado pueda asegurar que la persona haya obedecido las leyes del estado mientras residió en él, y si no lo hizo, se atenga a las consecuencias antes de permitir revocar su consentimiento de obedecer las leyes de ese estado. Esta simple verificación previa a la emigración, asegura que la forma de revocar el consentimiento no debilita el consentimiento de obedecer las leyes de ese estado, solucionando el tercer problema.
Partes:
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