sábado, 28 de diciembre de 2019

Parte: Cuestionamiento al Consentimiento Tácito como defensa del Contractualismo


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.3 - Motivo de la Obligación política: Consentimiento
Parte: 4.3.4 - Cuestionamiento al Consentimiento Tácito como defensa del Contractualismo

Cuestionamiento al Consentimiento Tácito como defensa del Contractualismo

Luego de ver como ampliar el concepto de consentimiento, incluyendo el Consentimiento tácito, brinda una solución bastante adecuada a los problemas planteados al Contractualismo, podríamos afirmar con suficiente confianza que el consentimiento es un motivo convincente de la Obligación política.

Sin embargo, el problema de la Obligación política se mantiene abierto, dado que es posible encontrar algunos inconvenientes en los razonamientos que previamente incluimos para defender la idea que bastaba el Consentimiento tácito a obedecer la ley y la acción de residir en el estado como acción que generara ese consentimiento.

En particular es cuestionable que sea generalizada la posibilidad de revocar el Consentimiento tácito a obedecer la ley, mediante el mecanismo de la emigración.

En la presentación de esta forma de revocación se consideró dicha acción como trivial. Allí se considera como una simple decisión, cuando la persona no siente que debe obedecer la ley de determinado estado, tan solo sale de él y soluciona el problema.

En la práctica es claro que esto no ocurre. Generalmente, la decisión de abandonar un estado no es una decisión fácil, dado que requiere planificar un gran número de nuevas actividades que reemplazarán a las que componían la rutina de la persona en el estado que quiere abandonar. Esta elección, planificación y concreción, de estas actividades sustitutas que le permitan a la persona un bienestar similar al que disfrutaba en el estado que pretende abandonar, en la mayoría de los casos son difíciles de encontrar, y en muchas ocasiones incluso directamente no existen las mismas. Cuando se dan estas condiciones, en las cuales es imposible o en extremo difícil la emigración de un estado, estamos en una situación en la cual no es posible revocar el consentimiento de obedecer las leyes del estado, dejando sin solución al segundo problema planteado al Contractualismo.

Además, existe un problema adicional intrínsecamente unido al de emigrar. La acción de salir de un estado, inevitablemente requiere la existencia de otro estado, o al menos un espacio físico que no configure un estado, en el cual ingresar. Esto implica que si para revocar el Consentimiento tácito de obedecer la ley de un estado necesito salir del mismo, es posible que no exista otro estado cuyas leyes esté dispuesto a consentir obedecer al ingresar al mismo. Si este es el caso, estamos en otra situación en la cual no es posible revocar el consentimiento de obedecer las leyes del estado, también dejando sin solución al segundo problema planteado al Contractualismo.

De esta manera podemos ver que, es posible encontrar varias situaciones en las cuales resulta imposible revocar el consentimiento a obedecer las leyes del estado mediante la emigración, por lo tanto no es adecuado considerar que el emigrar de un estado sea la forma de revocar el consentimiento de obedecer las leyes del mismo, lo cual deja sin solución al segundo problema planteado al Contractualismo.

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