lunes, 30 de diciembre de 2019

Tema: ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?

¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
El pueblo en desacuerdo con tener obligación de obedecer la ley

Pintura: "La Libertad guiando al pueblo"
Autor:Ferdinand Victor Eugène Delacroix
Fecha:1830
Ubicación:Museo del Louvre - París - Francia


En este tema del curso nos enfocaremos en el problema de la Obligación política, el cual intenta responder la pregunta: ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?

Este problema, es uno de los principales temas abordados por la rama de la filosofía, que se dedica a estudiar las relaciones entre los estados y sus ciudadanos, conocida como Filosofía política.

En primer lugar buscaremos la menor manera posible de definir el problema de la Obligación política, buscando elaborar definiciones precisas sobre que respuestas estamos intentando obtener.

Luego, describiremos distintas propuestas de soluciones a este problema, y analizaremos posibles cuestionamientos a las mismas.

Por último, analizaremos las consecuencias que resultan de la posible inexistencia de una solución a este problema, o dicho de otra manera, las consecuencias de no estar obligados a obedecer la ley.

Artículos:

Temas:



Artículo: Preguntas


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.7 - Preguntas

Preguntas

A modo de cierre del tema tratado, agregamos a continuación un conjunto de preguntas, que pueden ser útiles en el objetivo de evaluar los conocimientos adquiridos en esta sección del curso.

  1. ¿Cuál es el objeto de estudio de la Filosofía política?
  2. ¿Cuál es el problema principal que aborda la Filosofía política?
  3. ¿Qué es el problema de la Obligación política?
  4. ¿Tienen los ciudadanos obligación a obedecer al estado y sus leyes?
  5. ¿Qué es obedecer la ley?
  6. ¿Qué es cumplir la ley?
  7. Actuar de acuerdo con la ley, ¿Es suficiente para cumplir la ley?
  8. Actuar de acuerdo con la ley, ¿Es necesario para obedecer la ley?
  9. Actuar de acuerdo con la ley, ¿Es suficiente para obedecer la ley?
  10. Los ciudadanos, ¿Pueden tener obligación de cumplir la ley, sin tener obligación de obedecer la ley?
  11. ¿Qué son los motivos de la Obligación Política?
  12. ¿Cuáles posibles motivos de la Obligación política fueron presentados?
  13. De acuerdo a la Teoría del beneficio como motivo de la Obligación política, ¿Qué es lo que genera obligaciones?
  14. ¿Ser beneficiado siempre genera obligaciones?
  15. De acuerdo a la Teoría del consentimiento como motivo de la Obligación política, ¿Qué es lo que genera obligaciones?
  16. ¿Cuáles son los problemas de la Teoría del consentimiento como motivo de la Obligación política?
  17. ¿Qué es el Consentimiento tácito?
  18. ¿Cuáles acciones factibles de generar Consentimiento tácito fueron presentadas?
  19. De acuerdo a la Teoría de la justicia como motivo de la Obligación política, ¿Qué es lo que genera obligaciones?
  20. ¿Es posible que el problema de la Obligación política no tenga solución?
  21. ¿Cuál es la afirmación principal de la propuesta del Anarquismo filosófico?
  22. El Anarquismo filosófico, ¿Es compatible con el razonamiento de que tenemos buenas razones para tener obligación de cumplir la ley?
  23. ¿En qué se diferencia el Anarquismo filosófico con el Anarquismo político?

Artículos:

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Artículo: Lecturas adicionales


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.6 - Lecturas adicionales

Lecturas adicionales

Al igual que como realizamos en los temas anteriores, debido a que los artículos que componen cada tema, presentan tan solo una aproximación a algunos conceptos dentro del área de la filosofía que abordan, en este caso la Filosofía Política y en particular el problema de la Obligación política, consideramos que es útil agregar, con el objetivo de poder profundizar en los conceptos presentados, algunos links a publicaciones externas, generalmente en idioma inglés, que tratan algunos de estos conceptos, de manera más extensa y avanzada.

En primer lugar, si el objetivo es profundizar en la Obligación política, es recomendable seguir este link a un detallado estudio sobre sobre este tema, elaborado por Richard Dagger y David Lefkowitz y publicado en el sitio “Stanford Encyclopedia of Philosophy”.

Si además, se desea profundizar en la Obligación legal y la Autoridad, es recomendable otro artículo, el cual se puede acceder a través de este link, publicado también en el sitio “Stanford Encyclopedia of Philosophy” y elaborado por Leslie Green.

Finalmente, si se busca indagar en la opinión de Socrates sobre la Obligación política, es interesante leer el “Critón”, el diálogo de Platón mencionado en el artículo que trataba sobre el Consentimiento como teoría de la Obligación política, el cual se puede acceder a través de este link, publicado en el sitio “The Internet Classics Archive”.

Artículos:



Parte: ¿Tiene razón de ser el estado?


¿Tiene razón de ser el estado?

Finalmente, la versión fundamentalista del Anarquismo filosófico, al considerar que nunca hay obligación de obedecer la ley, fuerza una nueva reflexión sobre si: ¿Tiene razón de ser el estado?, dado que exige cierto esfuerzo visualizar la esencia del concepto de estado, en el sentido de ver que se sostiene de la intuición que tenemos de lo que es un estado, cuando se considera correcta la afirmación de que nunca hay obligación de obedecer la ley.

Este surgimiento natural de la reflexión sobre el concepto de estado, al evaluar una respuesta al problema de la Obligación política, nos muestra la fuerte incidencia del problema de la Obligación política en la construcción del concepto de Estado.

Partes:

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Parte: Anarquismo filosófico


Anarquismo filosófico
William Godwin (1756 - 1836)
Filósofo inglés

Pintura: "Retrato de William Godwin"
Autor:James Northcote
Fecha:1802
Ubicación:National Portrait Gallery - Londres - Reino Unido


El Anarquismo filosófico tiene sus orígenes a finales del siglo XVIII, a través del filósofo inglés William Godwin. Esta versión del Anarquismo, es considerablemente menos revolucionaria que el Anarquismo político, el cual considera que los estados son ilegítimos y deben ser derrocados.

El Anarquismo filosófico sostiene únicamente que no es obligación obedecer la ley, manteniéndose ajenos a la discusión de si el estado debe ser resistido o derrocado, e incluso considera que en general existen buenas razones para cumplir con la ley, ya sea porque el costo de violar la ley, definido de la manera que sea, para uno mismo, o para otros ciudadanos, es mayor al beneficio generado por dicha violación.

Existe, dentro del Anarquismo filosófico, dos ramas de pensamiento que opinan distinto sobre cuando hay que obedecer la ley.

La rama que tiene un pensamiento que podemos denominar más fundamentalista en ese sentido, opina que nunca hay obligación de obedecer la ley, en cambio, la rama más moderada reduce la contundencia de la afirmación y sostiene simplemente que no siempre hay obligación de obedecer la ley.

Si bien pueden parecer similares, la diferencia entre ambas afirmaciones es clara. La afirmación que llamamos fundamentalista, determina que no hay obligación de obedecer la ley. Es una afirmación concluyente, sin excepciones. De la misma manera que quienes no se encuentran dentro del Anarquismo filosófico, afirman que hay obligación de obedecer la ley, sin que existan excepciones para esa obligación, esta rama del Anarquismo filosófico entiende que nunca hay obligación de obedecer la ley. En el medio de ambas posiciones, está la opinión de esta rama moderada del Anarquismo filosófico, que justamente considera que hay excepciones a la obligación de obedecer la ley, y por lo tanto tan solo afirma que no siempre hay obligación de obedecer la ley.

Partes:

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Artículo: ¿Si el problema de la Obligación política no tiene solución?


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.5 - ¿Si el problema de la Obligación política no tiene solución?

¿Si el problema de la Obligación política no tiene solución?

Previamente hemos presentado tres propuestas de solución al problema de la Obligación política, y todas ellas cuentan con fortalezas y debilidades, lo cual hace que ninguna de ellas sea aceptada o rechazada totalmente.

Ante esta dificultad de encontrar una solución definitiva al problema de la Obligación política, es factible ir un paso más, y cuestionar si es posible encontrar esa solución. Responder de forma negativa la anterior pregunta implica que no hay obligación de obedecer la ley.

La afirmación de que no hay obligación de obedecer la leyes defendida por una corriente dentro del pensamiento Anarquista denominada Anarquismo filosófico.

Partes:

Artículos:



Parte: Debilidades


Debilidades

Los problemas que aquejan a la teoría de la justicia como motivo de la Obligación política provienen, tal como adelantamos al comienzo, de la audaz simplificación en la cual se incurre al modelar a un estado como una organización cooperativa.

En particular, la mencionada simplificación no considera la diferencia de que a una organización cooperativa se ingresa por elección y se abandona la misma de igual manera. En cambio el ciudadano de un estado, lo es generalmente por el simple hecho de nacer dentro de sus límites, y en ocasiones le es imposible dejar de serlo.

De esta manera, un primer problema de la teoría de la justicia como motivo de la Obligación política es que un individuo al nacer, o quizás unos años después, cuando tenga oportunidad de estar obligado a obedecer alguna ley, no esté capacitado para, o no tenga la forma de, evaluar si el estado funciona como una organización cooperativa justa, y aceptar estar obligado a obedecer la ley del mismo porque es justo hacerlo.

Además, si eventualmente en algún momento llega a ser capaz de evaluar el funcionamiento del estado, y concluye que el mismo no funciona de manera justa, emerge uno de los problemas que presentamos en la teoría del consentimiento para la Obligación política, la probable incapacidad de abandonar el estado. Si esto ocurre, se configura el segundo problema de la teoría de la justicia como motivo de la Obligación política, dado que el individuo se encuentra en un estado que según él no funciona como una organización cooperativa justa y no está a su alcance abandonarlo, y aun así está sometido a obedecer las leyes del mismo.

Partes:

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Parte: Fortalezas


Fortalezas

El enfoque de esta teoría, la cual considera a la justicia como motivo de la Obligación política es similar al presentado en primera instancia, que propone a la gratitud y beneficio como su motivo, en el sentido en que consideran que la obligación a obedecer la ley está conectada con el beneficio que uno recibe del estado.

Sin embargo, al elegir la justicia como motivo, la obligación a obedecer la ley está condicionada a que el estado funcione como una organización cooperativa justa, a la vez, es la misma obediencia a la ley de los ciudadanos, la que hace que el estado funcione como una organización cooperativa justa.

En esta propuesta, el beneficio que reciben del estado sus ciudadanos, es el fruto de su propia obediencia a la ley. Es su obediencia la que construye el beneficio. En cambio, en la primera propuesta, el beneficio es recibido y el ciudadano obedece la ley como gratitud a este beneficio.

Gracias a este requerimiento de justicia, esta tercera teoría presentada, soluciona el problema de carácter ético de estar obligado a obedecer la ley, cuando el estado es corrupto o injusto, el cual no es resuelto en la primera teoría, dado que si bien el estado puede otorgar numerosos beneficios, puede también incurrir en graves injusticias en su funcionamiento.

Partes:

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Artículo: Motivo de la Obligación política: Justicia


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.4 - Motivo de la Obligación política: Justicia

Motivo de la Obligación política: Justicia

Una tercera opción propuesta para el motivo de la Obligación política es la Justicia.

Esta propuesta considera a los estados como organizaciones cooperativas justas y beneficiosas para sus ciudadanos. Debido a esta concepción del estado, sus ciudadanos tienen la obligación de obedecer la ley porque es justo.

Si bien modelar a un estado como una organización cooperativa justa parece una simplificación demasiado audaz, si aceptamos ese modelo, la opción propuesta es análoga a la situación que puede darse en cualquier familia o grupo de gente que comparta un hogar. Si en determinado hogar en el que viven siete personas, se acuerda que cada día de la semana le corresponde a uno de sus integrantes limpiar la vajilla, el día que le corresponda realizar esa tarea, la persona sentirá que está obligada a hacerlo, porque es justo.

Partes:

Parte 1: Fortalezas
Parte 2: Debilidades

Artículos:



sábado, 28 de diciembre de 2019

Parte: Cuestionamiento al Consentimiento Tácito como defensa del Contractualismo


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.3 - Motivo de la Obligación política: Consentimiento
Parte: 4.3.4 - Cuestionamiento al Consentimiento Tácito como defensa del Contractualismo

Cuestionamiento al Consentimiento Tácito como defensa del Contractualismo

Luego de ver como ampliar el concepto de consentimiento, incluyendo el Consentimiento tácito, brinda una solución bastante adecuada a los problemas planteados al Contractualismo, podríamos afirmar con suficiente confianza que el consentimiento es un motivo convincente de la Obligación política.

Sin embargo, el problema de la Obligación política se mantiene abierto, dado que es posible encontrar algunos inconvenientes en los razonamientos que previamente incluimos para defender la idea que bastaba el Consentimiento tácito a obedecer la ley y la acción de residir en el estado como acción que generara ese consentimiento.

En particular es cuestionable que sea generalizada la posibilidad de revocar el Consentimiento tácito a obedecer la ley, mediante el mecanismo de la emigración.

En la presentación de esta forma de revocación se consideró dicha acción como trivial. Allí se considera como una simple decisión, cuando la persona no siente que debe obedecer la ley de determinado estado, tan solo sale de él y soluciona el problema.

En la práctica es claro que esto no ocurre. Generalmente, la decisión de abandonar un estado no es una decisión fácil, dado que requiere planificar un gran número de nuevas actividades que reemplazarán a las que componían la rutina de la persona en el estado que quiere abandonar. Esta elección, planificación y concreción, de estas actividades sustitutas que le permitan a la persona un bienestar similar al que disfrutaba en el estado que pretende abandonar, en la mayoría de los casos son difíciles de encontrar, y en muchas ocasiones incluso directamente no existen las mismas. Cuando se dan estas condiciones, en las cuales es imposible o en extremo difícil la emigración de un estado, estamos en una situación en la cual no es posible revocar el consentimiento de obedecer las leyes del estado, dejando sin solución al segundo problema planteado al Contractualismo.

Además, existe un problema adicional intrínsecamente unido al de emigrar. La acción de salir de un estado, inevitablemente requiere la existencia de otro estado, o al menos un espacio físico que no configure un estado, en el cual ingresar. Esto implica que si para revocar el Consentimiento tácito de obedecer la ley de un estado necesito salir del mismo, es posible que no exista otro estado cuyas leyes esté dispuesto a consentir obedecer al ingresar al mismo. Si este es el caso, estamos en otra situación en la cual no es posible revocar el consentimiento de obedecer las leyes del estado, también dejando sin solución al segundo problema planteado al Contractualismo.

De esta manera podemos ver que, es posible encontrar varias situaciones en las cuales resulta imposible revocar el consentimiento a obedecer las leyes del estado mediante la emigración, por lo tanto no es adecuado considerar que el emigrar de un estado sea la forma de revocar el consentimiento de obedecer las leyes del mismo, lo cual deja sin solución al segundo problema planteado al Contractualismo.

Partes:



Parte: El Consentimiento tácito como defensa del Contractualismo


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.3 - Motivo de la Obligación política: Consentimiento
Parte: 4.3.3 - El Consentimiento tácito como defensa del Contractualismo

El Consentimiento tácito como defensa del Contractualismo

Luego de haber presentado alguno de los problemas que se le plantean al Contractualismo, cuando propone al consentimiento como motivo de Obligación política, plantearemos como el Contractualismo responde a estos problemas.

Recordemos que el primer problema planteado al Contractualismo es que muy poca la gente es la que realmente dio su consentimiento a obedecer la ley de algún estado.

El Contractualismo responde al problema de la insuficiente cantidad de ciudadanos que consienten su obligación a obedecer al Estado, proponiendo una visión más amplia del concepto de Consentimiento, el cual incluye al Consentimiento tácito, además del Consentimiento explícito. Es claro que el problema planteaba la escasez de personas que otorgaban su consentimiento a obedecer la ley, dado que se referían exclusivamente al Consentimiento explícito, quienes habían firmado algún formulario en los cuales declaraban dicho consentimiento. Luego, si consideramos también el Consentimiento tácito, al menos intuitivamente, parece razonable que el consentimiento ahora se extienda a todos los ciudadanos, y por lo tanto el problema planteado haya sido solucionado mediante la ampliación del concepto de Consentimiento.

Para otorgarle mayor rigurosidad a esta solución, es necesario depurar algo la intuición que tenemos sobre lo que es el Consentimiento, ahora que consideramos ambas clases de Consentimiento. Ambas clases de Consentimiento, expresan exactamente lo mismo, simplemente es la forma que es comunicado el consentimiento lo que varía entre ellas. El Consentimiento explícito es otorgado directamente, quién consiente declara explícitamente que otorga determinado consentimiento. Por el contrario, el Consentimiento tácito es otorgado indirectamente, quién consiente realiza determinada acción, con el conocimiento que dicha realización implica que otorga determinado consentimiento, y justamente por dicha implicancia es que está otorgando el consentimiento.

Es posible visualizar la diferencia entre ambas clases de consentimiento mediante el siguiente escenario. Si en determinado curso, el reglamento del mismo señala que quienes asistan al salón donde es dictado el mismo consienten en ser filmados, todos los alumnos que ingresan a ese salón habrán otorgado un Consentimiento tácito para ser filmados, a pesar de no haber expresado nunca que otorgaban dicho consentimiento de forma explícita.

Quienes defienden el Contractualismo, consideran que de forma análoga al ejemplo del párrafo anterior, los ciudadanos otorgan un Consentimiento tácito de obedecer las leyes del estado al cual pertenecen, desde el momento que forman parte de ese estado, a pesar de que no hayan otorgado el consentimiento de obedecer las leyes de forma explícita. Bastaría especificar qué acciones convierten a determinada persona en un ciudadano de cierto estado, pudiendo ser el usar los servicios que el estado provee, quizás el votar en las elecciones de ese estado, también permanecer determinado tiempo dentro de ese estado. De todas formas, una vez que están definidas qué acciones convierten a una persona en un ciudadano de un estado, si ese estado afirma que sus ciudadanos, tan solo por serlo, otorgan un Consentimiento tácito de obedecer sus leyes, cada vez que una persona realice las acciones que la convierten en ciudadano, automáticamente habrá otorgado un Consentimiento tácito a obedecer sus leyes.

Además, proponen que la misma idea propuesta para resolver el primer problema, la de extender el concepto de consentimiento, incluyendo el Consentimiento tácito, también facilita la resolución de los dos restantes problemas planteados.

Si recordamos, el segundo problema planteaba la imposibilidad de revocar el consentimiento de obedecer la ley, y el tercero ponía en duda la validez de un consentimiento de obedecer la ley factible de ser revocado, por parte de quién consentía.

Es fácil ver que la inclusión del Consentimiento tácito, facilita también la resolución de estos problemas.

Dado que un conjunto definido de acciones son las que determinan si una persona consiente tácitamente en obedecer la ley, mientras esta realiza esas acciones, expresa su consentimiento, en cambio, cuando deje de realizarlas estará revocando dicho consentimiento, lo que hace que el consentimiento de obedecer la ley sea revocable, solucionando el segundo problema.

Luego también, dado que la forma de revocar el consentimiento es dejar de realizar las acciones que determinan el consentimiento, si suponemos que estas acciones determinantes fueron elegidas adecuadamente, podemos afirmar que la forma de revocar no debilita el consentimiento otorgado, solucionando el tercer problema.

A modo de resumen sobre como el Consentimiento tácito soluciona los tres problemas planteados al Contractualismo, consideremos que de las posibles acciones que nombramos para determinar que una persona es ciudadano de un estado, y que por lo tanto determinan que la persona consiente tácitamente a obedecer la ley del mismo, elegimos la de permanecer dentro del estado, la cual generalmente incluye la de utilizar servicios del estado.

De esta manera, toda persona que declare residir en alguna propiedad de ese estado, o incluso en un hotel si fuese turista, estaría consintiendo tácitamente a obedecer la ley de ese estado. Debido a este consentimiento tácito, todas las personas, o la inmensa mayoría de ellas, estarían consintiendo a obedecer las leyes de ese estado, solucionando el primer problema.

Luego, si por algún motivo esta persona decide dejar de residir en ese estado, tiene la posibilidad de hacerlo, seguramente le bastará pasar por alguna oficina de emigración y declarar su decisión de abandonar ese estado, lo cual automáticamente revoca su consentimiento a obedecer las leyes de ese estado, solucionando el segundo problema.

Finalmente, basta que en el proceso realizado en la oficina de emigraciones mencionada en el párrafo anterior, se incluya alguna verificación sobre posible deudas o condenas de la persona que quiere emigrar, para que el estado pueda asegurar que la persona haya obedecido las leyes del estado mientras residió en él, y si no lo hizo, se atenga a las consecuencias antes de permitir revocar su consentimiento de obedecer las leyes de ese estado. Esta simple verificación previa a la emigración, asegura que la forma de revocar el consentimiento no debilita el consentimiento de obedecer las leyes de ese estado, solucionando el tercer problema.

Partes:



Parte: Problemas del Contractualismo


Problemas del Contractualismo

Hemos visto que el consentimiento tiene cualidades adecuadas para ser motivo de la Obligación política, sin embargo, como veremos en los párrafos siguientes, también tiene algunos problemas, de los cuales describiremos en particular tres de ellos.

El primer problema es que es muy poca la gente es la que realmente dio su consentimiento a obedecer la ley de algún estado. Probablemente, únicamente aquellos que ingresan siendo adultos a un estado, y lo hacen a través de un proceso de inmigración legal, los cuales generalmente incluyen alguna clausula en la otorgan ese consentimiento, son los únicos ciudadanos del estado que explícitamente otorgan su consentimiento a obedecer la ley. El resto de los ciudadanos, por lo tanto la gran mayoría de ellos, pueden alegar nunca haber otorgado dicho consentimiento.

El segundo problema surge debido a que es considerado que un consentimiento genera obligación sólo si existe la posibilidad de revocar dicho consentimiento, y no parece haber forma de revocar el consentimiento de obedecer la ley. Sin revisar el marco legal de cada estado, intuitivamente es posible imaginar que no existe mecanismo alguno para revocar el consentimiento de obedecer la ley. No parece razonable que uno tuviera la opción de comunicar de alguna manera al estado que no piensa ser gobernado por el mismo, y por lo tanto revoca todo consentimiento a obedecerlo. De esta manera, al no haber alternativa al consentimiento a obedecer la ley, dicho consentimiento no es válido para generar una obligación.

Si buscamos solucionar el problema anterior, considerando la posibilidad de que el ciudadano sea capaz de revocar su consentimiento, si bien le otorgamos de esta manera a dicho consentimiento la cualidad de generar obligación, esta modificación provoca un tercer problema, consistente en la escasa validez de esta peculiar obligación a obedecer la ley, la cual los ciudadanos están capacitados a desestimar posteriormente. Al agregar la capacidad hipotética de revocar el consentimiento que le otorgamos al estado de obedecer sus leyes, logramos otorgarle al consentimiento su capacidad de generar obligación, lo cual le da cierta victoria al consentimiento como motivo de la Obligación política, sin embargo, esta victoria es tan solo teórica, dado que poco sirve considerar una obligación a obedecer la ley, a la cual el ciudadano se adhiere hasta que le resulte incómoda.

Partes:



Parte: Contractualismo


Contractualismo

El Contractualismo afirma que estamos obligados a obedecer la ley porque hemos consentido a hacerlo.

El principal atractivo de considerar el consentimiento como motivo de la Obligación política es que estamos acostumbrados a entender al consentimiento como una poderosa razón para generar obligaciones. Una situación donde se comprueba esta propiedad del consentimiento, es cuando consentimos en ser encargados de, por ejemplo, ir a buscar a alguien a algún lado, a un aeropuerto, a una oficina, a su casa. Desde el momento en que consentimos dicha acción, inmediatamente nos sentimos obligados a hacerla. Una obligación similar surge cuando consentimos a participar en un tratamiento médico, allí no solo sentimos la obligación de tomar con la periodicidad exigida un medicamento indicado, sino que también quizás se agregue la obligación de no comer ciertas comidas o beber algunas bebidas. También, al elegir formar parte de algún culto religioso, generalmente se consiente en adquirir ciertas obligaciones, tales como participar de ciertos ritos y evitar determinadas conductas.

Si bien pueden existir límites en el poder del consentimiento para generar obligaciones, es claro que el consentimiento genera obligación en numerosas situaciones, y esta cualidad promueve la idea de que el consentimiento es un adecuado candidato a ser motivo de la Obligación política.

Partes:

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Artículo: Motivo de la Obligación política: Consentimiento


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.3 - Motivo de la Obligación política: Consentimiento

Motivo de la Obligación política: Consentimiento
Thomas Hobbes (1588 - 1679)
Filósofo inglés

Pintura: "Retrato de Thomas Hobbes"
Autor:John Michael Wright
Fecha:Siglo XVII
Ubicación:National Portrait Gallery - Londres - Reino Unido


Una segunda opción como motivo de la Obligación política es el consentimiento. Esta corriente de pensamiento de la Filosofía política entiende que los ciudadanos de un estado obedecen sus leyes porque consintieron en hacerlo.

Esta corriente de pensamiento es conocida como Contractualismo, y su estructura básica fue establecida por el filósofo inglés Thomas Hobbes. Este filósofo, en su obra “Leviatán” publicada en 1651, desarrolló esta idea buscando justificar ideológicamente la monarquía absoluta, aunque increíblemente fue ese desarrollo el cual le dio sustento teórico al derrumbe de la misma.

Posteriormente, el también filósofo inglés John Locke, publicó en 1689 su obra “Dos tratados sobre el gobierno civil”, en la cual toma la estructura de razonamiento de Thomas Hobbes y la adapta a las necesidades del estado liberal.

Partes:

Artículos:



viernes, 27 de diciembre de 2019

Parte: Debilidades de la Teoría del beneficio


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.2 - Motivo de la Obligación política: Beneficio
Parte: 4.2.5 - Debilidades de la Teoría del beneficio

Debilidades de la Teoría del beneficio

Al contar con buenos argumentos para responder negativamente a las anteriores preguntas: ¿Se genera una obligación al recibir un beneficio? y ¿Se genera obligación de obedecer al recibir un beneficio?, hemos demostrado que recibir un beneficio no implica la obligación en el beneficiado de obedecer al benefactor, el cual es un caso general de la conclusión del argumento de la Teoría del beneficio en el problema de la Obligación política. Por lo tanto, también es cierto que recibir un beneficio del estado no implica estar obligado a obedecerlo, lo cual provoca que la Teoría del beneficio no sea una buena solución para el problema de la Obligación política.

Partes:



Parte: ¿Se genera obligación de obedecer al recibir un beneficio?


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.2 - Motivo de la Obligación política: Beneficio
Parte: 4.2.4 - ¿Se genera obligación de obedecer al recibir un beneficio?

¿Se genera obligación de obedecer al recibir un beneficio?

Volviendo al problema de la Obligación política, la resolución al mismo propuesta por la Teoría del beneficio asume no solo la implicancia de asumir una obligación por recibir un beneficio, sino que determina que recibir un beneficio implica la obligación de obedecer al benefactor, lo cual es aún más cuestionable, por lo que nos preguntamos: ¿Se le genera al beneficiado la obligación de obedecer a quién fue su benefactor?

Si pensamos en el escenario propuesto esto es prístinamente claro, en el sentido de que si un desconocido lava nuestro auto, o pensando más en general, nos otorga cualquier beneficio, dicha acción no nos convierte en algo así como su esclavo. De esta manera, concluimos que recibir un beneficio no implica, en el beneficiado, la obligación de obedecer al benefactor.

Otro escenario, quizás menos forzado, donde también se muestra que un beneficio no implica la obligación de obediencia del beneficiado hacia el benefactor, puede ser simplemente una cena en un restaurant en la que participan dos amigos, donde uno de ellos, el benefactor de este escenario, decide pagar la cena de ambos.

En este escenario, el amigo beneficiado es más factible que sienta obligación a agradecer el gesto del amigo benefactor, aunque indudablemente su obligación termina ahí, de ninguna manera este amigo beneficiado está obligado a obedecer al amigo benefactor.

Partes:



Parte: ¿Se genera una obligación al recibir un beneficio?


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.2 - Motivo de la Obligación política: Beneficio
Parte: 4.2.3 - ¿Se genera una obligación al recibir un beneficio?

¿Se genera una obligación al recibir un beneficio?

Responderemos de forma negativa a la pregunta del título y argumentaremos esa respuesta utilizando un contraejemplo.

Imaginemos que una persona, la cual será el benefactor en este escenario, observa que hay un bonito auto en la calle en la cual va caminando, el cual muestra signos de que necesitaría un buen lavado. Sin pensarlo dos veces, busca elementos de limpieza y le dedica un buen tiempo a lavar ese auto, haciendo un trabajo muy bueno, logrando que el auto quede reluciente gracias a un lavado impecable.

Unos instantes luego de que el benefactor terminó su tarea, aparece el dueño del auto, claramente el beneficiado en este escenario, y cuando se acerca a su auto comprueba que está impecable, limpio como quizás nunca lo vio, y claramente en mejor estado con respecto a como lo había dejado.

Aún sorprendido y sin entender que ha ocurrido, observa que junto al auto hay otra persona y algunos elementos de limpieza. Se acerca a esta persona, la cual no recuerda haber visto en su vida, y mediante una simple charla confirma que la misma fue quién limpió su auto.

En este caso, la persona que denominamos como el beneficiado, es claro que recibió un beneficio, su auto está impecablemente limpio ahora y no lo estaba antes. También es cierto que él no había pedido al benefactor, ni a ninguna persona, que limpiaran su auto, ya sea porque no había reparado en el estado del mismo o porque no le importaba. Incluso puede ser el caso que pensaba lavarlo en determinado momento, siendo esa actividad, el lavado del auto, considerada disfrutable por él, por lo que no sabemos qué tan beneficiosa fue la actividad del benefactor.

En conclusión, en nuestro escenario el beneficiado recibió un beneficio, mayor o menor según el beneficiado, de un benefactor con la cual no tiene ninguna relación de afecto. Ahora, en un escenario como este, podemos preguntarnos: ¿El beneficiado sentirá alguna obligación con el benefactor? Es probable que el beneficiado, luego de la sorpresa de que un desconocido lavó su auto, y si no tomó la acción del benefactor como un atrevimiento o un atentado a su propiedad, sienta agradecimiento con el benefactor, y quizás hasta exprese este agradecimiento, aunque claramente no está obligado a hacerlo.

Como podemos observar, no podemos afirmar que un beneficio genera alguna obligación al beneficiado para con quién fue su benefactor, lo más parecido a una obligación que puede surgir es la de agradecimiento, e incluso es bastante cuestionable que sea una obligación.

Partes:



Parte: ¿Es la Teoría del beneficio una solución al problema de la Obligación política?


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.2 - Motivo de la Obligación política: Beneficio
Parte: 4.2.2 - ¿Es la Teoría del beneficio una solución al problema de la Obligación política?

¿Es la Teoría del beneficio una solución al problema de la Obligación política?

La premisa del argumento es claramente admisible, en general, los ciudadanos reciben beneficios del estado. En algunos casos más cantidad de beneficios y de mejor calidad que en otros. En ocasiones sólo es infraestructura, tanto para desplazarse como para el acceso a bienes básicos, generalmente también seguridad, manteniendo el orden interno o mediante la defensa ante ataques externos, e incluso la atención médica en los estados más avanzados, aunque siempre algún servicio da el estado en beneficio de sus ciudadanos.

En cambio, la conclusión es bastante cuestionable, dado que no es clara la relación de implicancia entre recibir beneficios del estado y estar obligado a obedecer sus leyes. En general es posible aceptar que es adecuado expresar de alguna manera cierta gratitud al recibir un beneficio, aunque esta gratitud dista bastante de lo que entendemos por obligación, en el sentido de que si existiese alguna obligación por el beneficio recibido, más que recibir un beneficio habríamos participado en un intercambio.

Para cuestionar esta conclusión de la Teoría del beneficio en la Obligación política, cuestionaremos en primer lugar la relación entre recibir un beneficio y la existencia de alguna obligación entre el beneficiado y el benefactor. En particular, considerando el escenario en el cual determinada persona, llamémosle el benefactor, realiza cierta acción en beneficio de otra, la cual denominaremos el beneficiado, buscaremos responder la pregunta: ¿Se le genera alguna obligación al beneficiado para con quién fue su benefactor?

Partes:



Parte: Teoría del beneficio


Teoría del beneficio

La Teoría del beneficio como motivo de la obligación política afirma que estamos obligados a obedecer a las leyes del estado, debido a los grandes beneficios que el estado nos otorga. De esta manera esta teoría afirma que, tan solo por recibir los beneficios del estado, los ciudadanos adquieren la obligación de obedecer sus leyes, simplemente por gratitud.

Podemos escribir la idea principal de esta teoría siguiendo la estructura de los argumentos que presentamos al inicio del curso, obteniendo el siguiente resultado:

  1. Los ciudadanos reciben beneficios del estado.
  2. Entonces, los ciudadanos están obligados a obedecer las leyes del estado.

Partes:



Artículo: Motivo de la Obligación política: Beneficio


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.2 - Motivo de la Obligación política: Beneficio

Motivo de la Obligación política: Beneficio
El diálogo “Critón” de Platón surge del encuentro de Sócrates y Critón, días antes de la muerte del primero, en él son expuestas las ideas de Sócrates sobre el Problema de la Obligación política

Pintura: "La muerte de Sócrates"
Autor:Jacques-Louis David
Fecha:1787
Ubicación:Museo Metropolitano de Arte - Nueva York - Estados unidos


Recordemos que si queremos solucionar el problema de la Obligación política, debemos responder cuales son los motivos por los cuales estamos obligados a obedecer la ley. Uno de los primeros motivos sugeridos históricamente para la Obligación política es la gratitud y el beneficio.

Esta solución al problema de la Obligación política es introducida por primera vez por Platón, a través del diálogo de Sócrates con su amigo Critón, cuando este último le ofrece ayuda para escapar de su celda y evitar su ejecución, la cual es finalmente rechazada por Socrates. En este diálogo de Platón, conocido justamente como “Critón”, el nombre del amigo de Sócrates, aparece por primera vez esta noción de que estamos obligados a obedecer la ley por gratitud al beneficio que obtenemos del estado.

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Parte: Visualizando el problema de la Obligación política


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.1 - El problema de la Obligación política
Parte: 4.1.4 - Visualizando el problema de la Obligación política

Visualizando el problema de la Obligación política

Supongamos que estamos conduciendo por una ruta completamente recta sobre un desierto plano. Conducimos a una velocidad baja, y contamos además, gracias a las características de la ruta y el paisaje, una excelente visión a kilómetros a la redonda, en la cual no hay ningún otro vehículo, animales o personas. En esas circunstancias, igualmente aparece, en un tramo de la ruta, un cartel de “Pare”.

Indudablemente la presencia del cartel de “Pare” nos comunica nuestra obligación legal a detener nuestro vehículo. Una situación así es probable que nos cuestione si debemos obedecer o no la ley, o al menos, si en este caso debemos obedecer y parar el vehículo, tan solo porque la ley lo establece.

En una situación como la descripta, no aparece ningún elemento que justifique racionalmente obedecer la ley. Por un lado no hay razones morales en este caso para obedecer la ley, al menos que consideremos que estamos ofendiendo al cartel de “Pare” por no respetar su aviso. Luego, tampoco ponemos en peligro nuestra vida o integridad física, tampoco la de posibles acompañantes en nuestro vehículo, y mucho menos la de terceros, pues el escenario es configurado de forma que estamos seguros que no aparecen ni a una gran distancia de nuestro vehículo. Por último, tampoco existe forma de que seamos penalizados por no detenernos en ese cartel de “Pare”, pues convenimos que no había nadie en un gran radio alrededor de nuestro vehículo, por lo que excluyendo la posibilidad de que existiese una malintencionada cámara en ese lugar perdido del desierto para fiscalizar la obediencia con ese cartel, tampoco habrá ningún testigo que denuncie nuestra violación de la ley.

Imaginemos que aun sabiendo y tomando en consideración que en este caso no existe ningún elemento que justifique racionalmente obedecer la ley, decidimos de todas maneras detener nuestro auto. En el caso de que viajemos con alguien, es muy probable que nos pregunte porque nos detuvimos, en ese caso nuestra respuesta sería del estilo: “La ley exige que pare, y yo debo obedecer la ley”. Este comportamiento, el de obedecer la ley, aun cuando no hay ningún elemento que justifique racionalmente hacerlo, es propio de quién contesta afirmativamente la pregunta: ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?

Ahora, volviendo al escenario que estamos desarrollando, luego de nuestra dogmática respuesta alegando nuestra obediencia a la ley, quién acompaña nuestro viaje probablemente realice la antes mencionada pregunta: ¿Por qué tenemos obligación de obedecer la ley?, cuya respuesta es justamente la solución al problema de la obligación política, o sea, encontrar los motivos de la obligación política.

Finalmente, también consideramos adecuado señalar un matiz sobre la obligación de obedecer la ley. Es posible, aun si consideramos que es nuestra obligación obedecer la ley, admitir que en determinadas situaciones, es más apropiado no obedecerla. Esto se entiende como que el individuo tiene un sentimiento favorable a la obligación de obedecer la ley, lo cual hace que se comporte de acuerdo al mismo, sin embargo, aún funcionando generalmente de esa manera, la existencia de situaciones, generalmente extremas, como cuando una vida está en juego, considere que su obligación a obedecer la ley tiene menor valor a otras obligaciones, como salvar una vida.

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Parte: Los motivos de la Obligación política


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.1 - El problema de la Obligación política
Parte: 4.1.3 - Los motivos de la Obligación política

Los motivos de la Obligación política

Previamente presentamos el problema de la Obligación política como la respuesta a la pregunta: ¿Tenemos la obligación de obedecer la ley? Si respondemos afirmativamente esta pregunta, o sea, si consideramos que estamos obligados a obedecer la ley, inmediatamente surge una nueva pregunta: ¿Por qué tenemos obligación de obedecer la ley? Intentar responder esa pregunta es buscar los motivos de la Obligación política.

Más adelante describiremos algunos posibles motivos de la Obligación política, esto es distintos elementos que surgen como respuesta a ¿Por qué tenemos obligación de obedecer la ley?, previo a eso, describiremos un escenario que consideramos que ejemplifica de buena manera el problema de la Obligación política.

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jueves, 26 de diciembre de 2019

Parte: ¿Obedecer la ley o cumplir la ley?


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.1 - El problema de la Obligación política
Parte: 4.1.2 - ¿Obedecer la ley o cumplir la ley?

¿Obedecer la ley o cumplir la ley?

En una primer mirada, puede parecer que ambas acciones mencionadas en el título refieren a la misma actividad, sin embargo hay una sutil diferencia entre ambas, la cual resulta importante para entender el problema de la obligación política.

Supongamos que sea el caso que la ley determina que el ciudadano deba pagar ciertos impuestos. Al momento de pagarlos, tan solo con la acción misma, el ciudadano está cumpliendo la ley, aunque no necesariamente está obedeciendo la ley. Si fuese el caso que está pagando los impuestos solamente para evitar ser castigado, en ese caso directamente no estaría obedeciendo la ley. Entonces podemos definir que cumplir la ley es simplemente actuar en concordancia con ella, en cambio obedecer la ley es, además de actuar en concordancia con ella, hacerlo porque la ley lo dice.

Esta sutil diferencia entre cumplir la ley y obedecer la ley resulta importante cuando evaluamos el problema de estar obligado a cualquiera de los dos casos.

Estar obligado a cumplir la ley resulta algo bastante fácil de aceptar. Podemos decir que estamos obligados a cumplir la ley, simplemente porque es más conveniente hacerlo que recibir el castigo por no hacerlo. Una razón puede ser que sea más económico cumplir la ley que no cumplirla, en el caso que la sanción sea más pesada que el impuesto en sí. Otra también que no cumplirla directamente nos priva la libertad. Incluso, una razón más altruista podría ser que somos conscientes que cumplir la ley facilita una mejor convivencia, ya sea porque los impuestos se utilizan en el funcionamiento de ciertos servicios que brinda el estado, o porque la conducta legal generalmente, si las leyes son mínimamente coherentes, asegura una convivencia mínimamente satisfactoria.

En cambio, estar obligado a obedecer la ley, ya no parece algo tan fácil de aceptar, dado que requiere una actitud totalmente sumisa ante la ley, lo cual ya genera numerosas veces cierto rechazo. Sentir que estamos obligados a obedecer la ley parece algo más de autómatas que de seres humanos. Al ser las leyes elaboradas por seres humanos, con las mismas capacidades que quienes deben cumplirlas, el considerar a todas las leyes correctas o adecuadas no es algo que surja naturalmente en cada ciudadano. Por este motivo es común que uno cumpla determinadas leyes, simplemente por evitar el castigo de no hacerlo, o por mantener cierta imagen hacia el resto de los ciudadanos, y no precisamente por obediencia a estas. Además, esta obediencia, parece algo interno de cada ciudadano, en el sentido que quién observa a un ciudadano no tiene como saber si está cumpliendo la ley o la está obedeciendo, dado que la diferencia reside en porqué este ciudadano está actuando acorde a la ley, lo cual a menos que lo exprese no lo sabemos, y aún si nos cuenta el porqué, siempre existe la posibilidad que no esté siendo sincero.

Esta diferencia entre estar obligado a cumplir la ley y estar obligado a obedecerla se hace aún más evidente cuando se evalúa en lo que podemos llamar “Estado problemático”, cuyo ejemplo usual es la Alemania Nazi, aunque existen, con mayor o menor similitud, ejemplos de estos estados actualmente y en cada momento de la historia de nuestro planeta. En estos “Estados problemáticos”, los métodos de coerción para obligar a cumplir la ley son generalmente significativamente más agresivos que los usuales, y a su vez, sus leyes al menos bastante más cuestionables, lo cual incrementa notoriamente la cantidad de ciudadanos que cumplen la ley, en detrimento de quienes la obedecen.

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Parte: ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.1 - El problema de la Obligación política
Parte: 4.1.1 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?

¿Tenemos obligación de obedecer la ley?

Los estados, imponen estas exigencias sus ciudadanos, definiendo las mismas a través de leyes que el estado mismo genera, y haciéndolas cumplir mediante variados mecanismos de coerción.

Ahora, sobre la existencia de estas exigencias, y la disposición bastante general de los ciudadanos a cumplirlas, no hay una justificación natural. Es algo, que si bien es aceptado mayoritariamente, no parece haber un consenso entre ciudadanos sobre porqué acceden voluntariamente a cumplir estas exigencias.

De esta falta de justificación es que surge la importante pregunta que titula este artículo y el tema entero: ¿Tenemos la obligación de obedecer la ley? El problema de la obligación política busca responder con precisión esta pregunta.

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Artículo: El problema de la Obligación política


Tema: 4 - ¿Tenemos obligación de obedecer la ley?
Artículo: 4.1 - El problema de la Obligación política

El problema de la Obligación política

En todas las implementaciones de estados, ya sea a través de la historia, o en los distintos puntos de nuestro planeta, se establecen exigencias sobre los ciudadanos. Estas exigencias van desde pagar ciertos impuestos, proveer determinada información personal o de los negocios en los cuales el ciudadano participa, a ocasionalmente funcionar como jurado en juicio, o incluso luchar en guerras en la que el estado interviene.

Si bien, en general son aceptadas estas exigencias sobre los ciudadanos, es posible también que surja la pregunta: ¿Tenemos la obligación de obedecer la ley?, y en caso de que la respuesta sea afirmativa, naturalmente aparece una nueva pregunta: ¿Por qué tenemos obligación de obedecer la ley?

Al reflexionar e intentar responder estas dos preguntas, es que trabajamos en buscar la solución al problema de la Obligación política.

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